Camino equivocado: nueva Ley para bicicletas en Uruguay

La Ley 19.061 regula a las bicicletas en Uruguay. Y lo hace mal.

Hace aproximadamente 180 días, entró en vigencia una nueva Ley de Tránsito y Seguridad Vial, N° 19.061, que regula -entre otras cosas- a las bicicletas en Uruguay. Esta norma estableció diferentes obligaciones y medidas para -en principio- disponer un marco de seguridad activa y pasiva para los ciclistas.

La Ley dispuso de un plazo de 180 días para que se comiencen a aplicar algunas de las obligaciones, dando lugar -entonces- a la fiscalización de las autoridades. Se trata de un plazo de adecuación o gracia para que las personas conozcan la nueva reglamentación y tengan el tiempo suficiente para, justamente, adecuarse al nuevo marco normativo y dar cumplimiento a todas las nuevas obligaciones.

Lo cierto es que los 180 días del plazo se acaban, y la fiscalización comenzará a operar. Así, si eres de los que utilizan las bicicletas en Uruguay, deberás saber que el próximo 6 de julio de 2013 tendrás que cumplir con todas y cada una de las obligaciones allí establecidas.

Bicicletas en uruguay - Nueva Ley de Transito - Opinion - revista

¿Cuáles son las nuevas obligaciones para las bicicletas en Uruguay?

Como hemos mencionado, la Ley 19.061 regula a las bicicletas en Uruguay y dispone modificaciones a la Ley 18.191, de Tránsito y Seguridad Vial que rige en todo el territorio uruguayo.

Lo cierto es que la nueva Ley establece que las bicicletas en Uruguay deberán hacerse visibles, circulando con un “chaleco o campera reflectivos”; así como utilizando “un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales”. También deberán contar con dos elementos reflectantes, uno en cada rueda, para hacerse visible de forma lateral.

Otros de los equipamientos obligatorios para las bicis en Uruguay son “un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores” y un “timbre o bocina”.

Por su parte, las bicicletas en Uruguay que sean destinadas a las competencias deportivas, y solamente durante estos eventos deportivos, no estarán obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones que hemos expresado anteriormente.

Ley de transito - bicicletas en uruguay - revista

¿Por qué está equivocado el camino de la Ley?

Las autoridades que han propuesto esta Ley para regular las bicicletas en Uruguay han optado, a nuestro criterio, por un camino errado. Ello por cuanto, se trata -sin lugar a dudas- de medidas altamente negativas para la promoción del uso de las bicicletas como medio de transporte urbano. Lo que no es congruente con las medidas anunciadas sobre un nuevo sistema público de bicicletas en Montevideo. O con el esfuerzo aislado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República.

En este punto nos preguntamos ¿en cuántos siniestros de tránsito participan las bicicletas en Uruguay? ¿Han sido estudiadas las medidas adoptadas? ¿O se trata, simplemente, de una opinión infundada y arbitraria de las autoridades competentes?

En particular, existe una medida que nos permite dudar sobre la competencia de los promotores de esta norma. Se trata de la nueva obligatoriedad de que todas las bicicletas en Uruguay cuenten con bocina o timbre. ¿Alguna de estas personas ha circulado en bicicleta y utilizado las bocinas o timbres que existen para estos vehículos? Pues, se trata de elementos sonoros con utilidad solamente cuando se circula por la vereda o acera, para avisar a los peatones sobre nuestra presencia. Pero nosotros no queremos circular por las aceras. De hecho, es uno de los errores más usuales que cometemos los ciclistas. ¿Son útiles para evitar un impacto con un vehículo mayor? ¡Desde luego que no!

En este contexto, podemos definir esta obligación como tragicómica. O inadecuada, por llamarle de alguna manera. Una medida ineficaz, arbitraria y totalmente sin fundamento. Establecerla es desconocer totalmente la realidad de las bicicletas como medio de transporte urbano. Lo que nos permite inferir -no decimos que así sea- la falta de conocimiento que poseen en la materia los promotores de esta norma.

Otra de las medidas que podemos discutir -y discrepar- es la obligatoriedad del casco en las bicicletas. Desde luego, utilizarlo es beneficioso para el ciclista. Sin embargo, obligar su uso no solamente no tiene impacto alguno en las tasas de siniestralidad con bicicletas, sino que -además- genera que las personas no opten por este medio de transporte urbano, desmotivando su uso. Razón por la que nos oponemos.

En CicloMag, la revista de bicicletas en español, festejamos que exista la intención y el interés de regular a las bicicletas en Uruguay. Pero rechazamos este tipo de normativas restrictivas, que no evitan siniestros de tránsito sino que, en realidad, nos preparan para el impacto.

En este contexto, reclamamos medidas -y normativas- que promuevan el uso de las bicicletas en Uruguay. Medidas que realmente promuevan un mejor tránsito. El tránsito seguro se logra entre todos, con mayor educación. Si las bicicletas se hacen visibles con las luces y reflectantes, y los vehículos se vieran obligados a respetar -y respetasen- a las bicicletas, la seguridad del tránsito sería moneda corriente.

Se trata de educación. Se trata de que los ciclistas no avancen si el semáforo se encuentra en luz roja. De respeto. De circular a velocidades adecuadas, de comprender que las vías de circulación son para todos. Se trata de infraestructura adecuada, de correctas señalizaciones y fiscalización sin distinción, arbitrariedades, o desigualdad. Se trata de que -por ejemplo- los adelantamientos deban realizarse adecuadamente. Esto es, a por lo menos 1 metro y medio del ciclista. ¿Las autoridades no han pensado en legislar sobre este punto?

¿Será que podremos disfrutar de las bicicletas en Uruguay, Latinoamérica o Europa en condiciones adecuadas? La respuesta es responsabilidad de todos. Ciclistas, demás actores del tránsito y autoridades.

¿Qué opinas de la nueva Ley que regula a las bicicletas en Uruguay y el tránsito de los ciclistas por las calles?

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